Quintana Roo: TSJE con mas de 20 aí±os y 20 mil vicios y orden ante anarquí­a

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poresto.net

CHETUMAL, 8 de mayo.- El Congreso del Estado inició el análisis de una reforma constitucional promovida por el Ejecutivo que, de aprobarse, ordenará la separación del cargo de los magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) que hayan cumplido más de 12 aí±os de ejercicio o más de 65 aí±os de edad al momento de la entrada en vigor del decreto.
Para ello, la iniciativa propone la creación de la figura del retiro forzoso de los magistrados del TSJE cuando cumplan 12 aí±os de ejercicio en el cargo o cumplan 65 aí±os de edad, y el otorgamiento para los magistrados en retiro de un haber o pensión vitalicia que será equivalente al 100 por ciento de sus percepciones durante los primeros dos aí±os y del 80 por ciento a partir del tercer aí±o, siempre y cuando no desempeí±en otra actividad laboral distinta a la docencia.
Asimismo, la iniciativa propone fijar la duración del cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia en tres aí±os y acotar a una sola reelección por el mismo tiempo, eliminando así­ la posibilidad de poder acceder a varias reelecciones sucesivas.
De aprobarse este aí±o la reforma constitucional, implicarí­a la separación del cargo de cuatro de los ocho magistrados que integran el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es decir, prácticamente una renovación del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, en donde existen magistrados numerarios que llevan 20 aí±os en el cargo, sin haber sido ratificados por el Congreso del Estado para su continuación en los últimos 14 aí±os, como la exmagistrada presidenta Lizbeth LoySong Encalada, y los magistrados í“scar Enrique Aguilar Angulo y Arturo Isidro Pacheco Montalvo.
También tiene 20 aí±os en el cargo, sin someter al Congreso del Estado su ratificación, alegando una ”ratificación tácita», Carlos Francisco Sosa Huerta, quien a finales del aí±o pasado quiso burlarse de las instituciones solicitando una ilegal licencia con goce de sueldo para irse a estudiar un posgrado a Espaí±a, cosa que finalmente el Congreso del Estado y el Tribunal Superior de Justicia le negaron.
Otros dos están por cumplir 10 aí±os en el cargo, pues fueron nombrados en 2003 y ratificados por el Congreso del Estado para un segundo periodo de seis aí±os en 2009, que son Norma Lorí­a Marí­n y José Manuel ívila Fernández; mientras que el actual magistrado presidente, Fidel Villanueva Rivero, apenas llevan tres aí±os en el cargo, pues fue nombrado en 2010, y Mario Alberto Aguilar Laguardia es el de más reciente nombramiento, en 2011, teniendo los dos un nombramiento por seis aí±os.
Otro magistrado numerario con tres aí±os en el cargo es José Antonio León Ruiz, pero él no integra el pleno en este momento, sino que forma parte del Consejo de la Judicatura.
Conforme al artí­culo segundo transitorio de la iniciativa de reforma constitucional, se propone que: ”Los magistrados numerarios, que a la entrada en vigor de este decreto hayan cumplido más de 12 aí±os en el ejercicio del cargo, o bien más de 65 aí±os de edad, serán separados del mismo y gozarán del haber de retiro que establece el artí­culo 100 de esta Constitución»; por lo que Lizbeth LoySong Encalada, í“scar Enrique Aguilar Angulo, Arturo Isidro Pacheco Montalvo y Carlos Francisco Sosa Huerta serí­an separados del cargo, por tener más de 12 aí±os de ejercicio.
La misma disposición indica que, al aplicarles la figura del ”retiro forzoso», que se propone crear en esta reforma constitucional, se les podrí­a pagar su haber de retiro, consistente en el 100 por ciento de sus percepciones durante los primeros dos aí±os del retiro y el 80 por ciento a partir del tercer aí±o; lo cual significa que en los dos primeros aí±os pagarán a cada uno 63 mil 906 pesos mensuales, que supuestamente es el sueldo mensual de un magistrado numerario, según el Tribunal Superior de Justicia del Estado; y 51 mil 124 pesos mensuales a partir del tercer aí±o de retiro.
Sin embargo, de acuerdo al texto de la iniciativa, existe la posibilidad de que los cuatro magistrados que llevan 20 aí±os en el Poder Judicial no tengan derecho a un ”haber de retiro», debido a que la propuesta indica como requisito que hallan sido reelectos por decreto del Congreso del Estado, y en el caso de los cuatro mencionados nunca sometieron su permanencia en el cargo a la ratificación legislativa, sino que alegaron ser favorecidos por una ”ratificación tácita» y por la ”inamovilidad judicial».
Para introducir las figuras del ”retiro forzoso» y del ”haber de retiro», se propone reformar el artí­culo 100 de la Constitución Polí­tica del Estado, para quedar como sigue: ”Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo un perí­odo de seis aí±os, podrán ser reelectos por una sola vez, para un perí­odo de igual duración, y sólo podrán ser separados en los términos que seí±ala el Tí­tulo Octavo de esta Constitución o en su caso, como consecuencia del retiro forzoso».
Asimismo, proponen aí±adir los requerimientos del retiro: ”Los magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa por alguna de las siguientes causas:
I. Haber concluido, en su caso, los seis aí±os del segundo periodo a que se refiere el párrafo tercero de este artí­culo.
II. Haber cumplido sesenta y cinco aí±os de edad.
III. Padecer incapacidad fí­sica o mental declarada legalmente, incluso cuando ésta fuese parcial o transitoria, y siempre que impida el ejercicio de su función.
Los magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado tienen derecho al haber de retiro, siempre y cuando hayan sido reelectos en el cargo mediante Decreto de la Legislatura del Estado, y concluyan los periodos que establece esta Constitución, o haber cumplido sesenta y cinco aí±os de edad, de conformidad a las disposiciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado».
En la exposición de motivos, el titular del Ejecutivo del Estado, Roberto Borge Angulo, dice que se pretende ”dar un reconocimiento a aquellos profesionales del derecho que ocupan la más alta investidura dentro de nuestro Tribunal y que son los Magistrados numerarios que conforman el pleno del mismo; lo cual representa un gran esfuerzo por la responsabilidad que tienen como parte del órgano supremo dentro del Poder Judicial, pero además, debemos sumarle las cargas de trabajo a que cada dí­a tienen que enfrentarse, dada la movilidad y crecimiento poblacional en nuestra Entidad».
”Es por eso, que en búsqueda de otorgarles un reconocimiento a su notable labor, dentro del marco institucional, pero con miras a enaltecer la autonomí­a de los miembros que conforman este pilar dentro del ámbito que le corresponde como un Poder, en este Estado, pero más que nada establecer los mecanismos, que les permitan que al momento de cumplir con la encomienda de la temporalidad en su encargo, gocen, no sólo de un aplauso a su servicio, sino que económicamente vivan con dignidad su retiro. Es así­ que se propone esta reforma Constitucional, estableciéndose el haber de retiro a favor de los Magistrados de número, que hayan cumplido con los requisitos de temporalidad en su encargo, fijándose para el caso concreto para los que hayan cumplido al final sus dos periodos, sumando doce aí±os en el cargo; siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente iniciativa».
Asegura que la propuesta ”no nace de la noche a la maí±ana», porque hay antecedentes en otros Estados de la República y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en atención a los Ministros, y encuentra su fundamento en el artí­culo 94 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, así­ como en el artí­culo 183 de la Ley Orgánica del poder Judicial Federal.
Por otra parte, la reforma también propone fijar en tres aí±os la duración del cargo del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y limitarlo a una sola reelección por un periodo semejante, a fin de dar más certeza a la duración de ese cargo.
La exposición de motivos dice que con ello, ”existe la oportunidad suficiente para planear, madurar y concretizar y, en su oportunidad, fortalecer los programas de planeación que se formulan al interior del Poder Judicial del Estado», así­ como para cristalizar los planes y proyectos de quienes lideran a esta institución.
Por eso, propone suprimir de la Constitución el contenido siguiente: ”…podrá ser reelecto en periodos de igual duración, sin que éstos excedan sus periodos de elección o reelección como magistrado numerario…», por considerar que ”la experiencia ha patentizado que la continua representatividad por un solo individuo por tiempo indefinido, no es la mejor manera de caminar hacia un continuo progreso sino, por el contrario, se estima que la evolución continua y constante da pauta a un progreso constructivo de mayor solidez y eficacia».

Graciela Machuca

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