Audacia de la CODH del Edomex, pretende oficializar 9 obligaciones de periodistas

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Miradas de reportero 

Por Rogelio Hernández López 

Es de no creerse y menos aceptar lo que hizo la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) el 21 de noviembre. En un documento oficial asienta por escrito nueve ”deberes de todo periodista y comunicador». 

Contrasta ese hecho con que ninguna entidad pública en México habí­a osado asentar tantas obligaciones profesionales de periodistas como normas jurí­dicas para esta actividad y menos en una guí­a de procedimientos. Lo que enuncia son normas que los profesionales de la información adoptan voluntariamente en códigos éticos y que rechazan cuando son imposiciones del Estado. 

La CODHEM enuncia que esos deberes son: ”El derecho del pueblo a una información verí­dica… Adhesión a la realidad objetiva… La responsabilidad social… La integridad profesional (…) que prohí­be al periodista el aceptar cualquier forma de remuneración ilí­cita, directa o indirecta…. Acceso y participación del público… Respeto de la vida privada y de la dignidad de la persona…Respeto del interés público (que implica) resguardo de un lugar donde se cometió un acto delictivo y aportarla (información) a las autoridades… Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas… La eliminación de la guerra y otras grandes plagas de la humanidad.» 

Protocolo que no es 

El documento oficial se llama Protocolo de Actuación para la Prevención, Protección y Defensa de los Derechos Humanos de Periodistas y Comunicadores. 

Pero el documento, no es un protocolo porque contiene mucho más que el conjunto de instrucciones, normativas o reglas que permitan guiar o regular las acciones de la CODHEM. De sus 32 páginas dedica solo sólo 3 para precisar su guí­a (manual o protocolo) para la operación de la CODHEM en el tema: ”El procedimiento de atención y seguimiento a casos de presunta vulneración a quien ejerce la libertad de expresión». 

En cambio, en los otros 9 apartados contiene un abigarramiento de enunciados generales, los marcos jurí­dico y conceptual, los principios de esa comisión, los derechos y deberes de periodistas y comunicadores, y un programa de medidas que asegura son preventivas. 

De esto último no incluye medidas realmente preventivas para allegar fortalezas y reducir vulnerabilidades jurí­dicas, laborales, profesionales, organizativas de los periodistas, porque su concepto de prevención solo alcanza a proponerse la difusión de la importancia del periodismo y de la libertad de expresión más cursillos y talleres de ”sensibilización» para servidores públicos y periodistas, pero sobre derechos humanos. 

Ignora los derechos de periodistas 

El presidente de la CDHEM, el doctor en derecho Jorge Olvera Garcí­a asegura en la presentación que ”en un documento que incluye la visión del Colectivo periodí­stico, sus preocupaciones y propuestas». 

Sin embargo, en los contenidos no se reflejan las más recientes elaboraciones de los derechos reconocidos internacionalmente de las y los periodistas. Lo que expone son los derechos que, en alcance y sentido general, son para toda persona de acuerdo con la constitución polí­tica mexicana. 

Al respecto su apartado VI dice ”Derechos que se deben procurar a todo periodista o comunicador» y los enuncia: 

”1. Libertad de expresión. 2. Derecho a la inviolabilidad de las nuevas tecnologí­as de la información. 3. Derecho de asociación. 4. Derecho de reunión. 5. Derecho a la protesta social. 6. Derecho de acceso a la información: El derecho a la información será garantizado por el Estado. 7. Derecho a la Protección de los Datos Personales.» 

Más aún, a pesar de que se anota que periodistas y comunicadores son población vulnerable, no refiere la mayorí­a de los 14 derechos especí­ficos de la profesión de periodista, tampoco reconoce que cuando carece de ellos se les propicia mayor vulnerabilidad y menos admite que estos derechos son para garantizar el flujo libre de la información de interés público. 

Estos derechos para el ejercicio del periodismo, reconocidos internacionalmente son: 

1. Definición Estatal de la actividad del periodismo como actividad de interés público. 

2. Reconocimiento legal e institucional de la profesión de periodista. 

3. Protección jurí­dica para sancionar agresiones de terceros. 

4. Procuración de justicia antes agresiones o asesinatos. 

5. Acceso a la información de interés público ya generada. 

6. Acceso a todo lugar donde exista información de interés periodí­stico. 

7. Mantener el secreto profesional de las fuentes. 

8. Garantí­as para escribir y divulgar con libertad de conciencia. 

9. Trato profesional en salarios y prestaciones. 

10. Protección de las empresas en misiones o tareas de alto riesgo profesional. 

11. Propiedad como autor de obra escrita, gráfica o de tipo electrónico. 

12. Replica ante el manejo inadecuado de la información que se entregue. 

13. Respaldo estatal y/o empresarial para la formación profesional continua. 

14. Marco legal para colegiación profesional y suscripción de códigos de ética voluntariamente. 

No midió alcances ni consultó expertos 

Expertos en derecho de la Asociación Civil Fundar, Centro de Análisis e Investigación realizaron una investigación en 2015 de la operación de ”Los organismos públicos de derechos humanos. Nuevas instituciones, viejas prácticas». 

Cécile Lachenal, Juan Carlos Martí­nez Martí­nez y Miguel Moguel Valdés establecen cuáles son los facultades mí­nimas y máximas que tienen estos organismos: 

”Consideramos como facultades máximas aquellas que, a pesar del carácter no vinculante de sus recomendaciones, permiten a un OPDH solicitar a los poderes constituidos tomar medidas especí­ficas, para que el marco jurí­dico y las acciones administrativas estén adecuadas a los parámetros de los derechos humanos: a) las acciones de inconstitucionalidad y b) las medidas cautelares» 

Nada les permite, aí±ade este reportero, arrancar de los apartados de referencias legales y conceptuales de documentos para insertarlas en los articulados del manual o protocolo como parte de sus procedimientos. Es un error de procedimiento jurí­dico aceptar como normas jurí­dicas acepciones que no están en leyes mexicanas o tratados internacionales. 

Eso hicieron al poner en el apartado VII las nueve obligaciones o deberes que la UNESCO expuso como una recomendación para que periodistas y medios conocieran y adoptaran voluntariamente un código internacional de ética periodí­stica. 

Queda como incógnita que quienes redactaron y autorizaron este documento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México lo hicieron por apresuramiento, sin aceptar las opiniones que recogieron en sus consultas que dicen hicieron. Es claro que tampoco buscaron verificación con periodistas conocedores de su profesión. Y peor aún parece que tampoco solicitaron a correctores de estilo que revisaran intención estructura y redacción. 

Igual, para disipar las dudas, falta saber si en realidad hubo intención de comenzar a imponer otras obligaciones y normas a las muchas que ya limitan a los periodistas en diversas leyes y así­ facilitar más la censura y aumentar el control polí­tico de quienes ejercen el periodismo profesional. 

Texto completo en https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/htm/pdfs/defensa.pdf

Graciela Machuca

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