Objeción de conciencia o la derecha en acción

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Necesariamente Incómoda

Graciela Machuca Martí­nez
Cuando se insiste que la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos» representó un cambio de paradigma para la administración pública en México, aún a muy pocas personas e instituciones les hace sentido, porque se niegan a visualizar lo que representa que la Constitución ahora mandate que las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas y ”todas» es todas sin discriminación de ninguna naturaleza, lo cual quedó establecido con toda claridad en el Artí­culo Primero de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos.
El hecho de que en el estado de Nuevo León se haya reconocido en la Ley General de Salud el derecho a la Objeción de Conciencia no tendrí­a que generar oposición o inquietud ante el riesgo de una violación sistemática a derechos humanos de personas en condiciones de vulnerabilidad, porque ese derecho está reconocido por tratados internacionales y por la misma Constitución Federal, sin embargo, la reacción en contra surge por la práctica discriminatoria en centros de salud públicos y privados y en las razones morales, más no éticas ni jurí­dicas que motivaron la elaboración de la iniciativa y de la mayorí­a del Congreso de Nuevo León que la aprobó.
El decreto aprobado y que espera la promulgación y publicación del Poder Ejecutivo de aquella entidad dice:
ARTíCULO íšNICO.- Se reforman las fracciones III y lV, y se adiciona una fracción V, todas del artí­culo 48 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:
ARTICULO 48.- …
l. A LA II.- …
III.- Las bases de coordinación, que conforme a esta ley se definan entre las autoridades educativas y sanitarias del estado;
IV.- El personal médico y de enfermerí­a que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación (Sic) de servicios que establece esta ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional;
V.- Las disposiciones de esta ley y demás normas jurí­dicas aplicables.
De acuerdo al primer artí­culo transitorio el referido decreto entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo cual aún no sucede y dicha decisión debe estar como una de las prioridades del gobernador.
Después de que eso suceda, de acuerdo al Artí­culo Segundo Transitorio:
”La Secretarí­a de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia a que se refiere este artí­culo, sin que el ejercicio de este derecho genere discriminación laboral», de acuerdo al dictamen fechado el primero de octubre de 2019 en la ciudad de Monterrey y suscrito por la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables.
El dí­a 15 de octubre, el Congreso de Nuevo León, aprobó reformas a la Ley Estatal de Salud, para incorporar la objeción de conciencia en los prestadores de los servicios de salud.
En un comunicado del mismo Congreso se lee que la diputada Marí­a Guadalupe Rodrí­guez Martí­nez, integrante del Partido Encuentro Social (PES), aliado de Morena, presentó el dictamen que contiene las reformas al artí­culo 48 de la citada ley.
Según la legislador, «La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurí­dica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales».
Otro de los argumentos de la diputada Rodrí­guez, fue que recientemente, ”la Comisión Nacional de Bioética (México) expidió el Código de Bioética para el Personal de Salud, en el cual hace referencia al tema en el artí­culo 28 el cual a la letra seí±ala lo siguiente: El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia».
La redacción final de la fracción IV que se adicionó al artí­culo 48 de la Ley Estatal de Salud quedó de la siguiente manera:
«IV.- el personal médico y de enfermerí­a que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán (Sic) ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley».
De entrar en vigor esta fracción se ponen en riesgo derechos humanos de personas en condiciones de vulnerabilidad en el estado de Nuevo León y por ello, organismo como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), así­ como legisladoras federales y de otras entidades han llamado a revisar el asunto y proponer los recursos legales a que haya lugar.
El 22 de octubre, el Conapred alertó ”sobre la posibilidad de que la reforma al artí­culo 48 de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, se convierta en un impedimento para que todas las personas ejerzan plenamente su derecho a la salud. Dicha reforma aprueba la objeción de conciencia para que el personal médico y de enfermerí­a pueda abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos».
Para el organismo federal, la objeción de conciencia ”no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadaní­a, sobre todo si dicha objeción a su vez pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que seí±ala la ley como discriminatorios»
Se le recordó a las autoridades del estado de Nuevo León que ”es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así­ como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado».
El Conapred hace un exhorto a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Además, los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el Artí­culo 1º de la Constitución Polí­tica de los Estados.
Tanto la exposición de motivos del referido dictamen aprobado, como los argumentos en contra y las soluciones deben alimentar el debate a nivel nacional sobre este tema y abrir los canales para que las autoridades de los tres niveles de gobierno asuman que el cambio de paradigma sobre los Derechos Humanos, ya es una realidad y con ella se tiene que trabajar, lo contrario es regresividad.
Como ya lo han dicho diversas voces de la sociedad civil y expertos en derechos humanos, el derecho a la objeción de conciencia se le debe respetar al personal médico y de enfermerí­a, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia, pero cuando este derecho se ejerza por el referido personal, la institución pública o privada, debe contar con el personal suficiente para que ese servicio se proporcione, porque de lo contrario si estarí­amos hablando de discriminación, negligencia e irresponsabilidad de las autoridades del establecimiento médico.

Graciela Machuca

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