Necesariamente Incomoda… 5 aí±os por doble feminicidio a un adolescente

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Graciela Machuca Martinez

Mientras una juez dicta sanción penal de 5 aí±os a un adolescentes por doble femincidio en Chetumal, los familiares protestan por considerar irrisoria la sanción, y ante lo cual se sienten impotentes,  porque la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, establece en su articulo 164 internamiento bajo el supuesto previsto en la legislación estatal, el homicidio, en todas sus modalidades, incluyendo feminicidio, de acuerdo al inciso G de dicha Ley, sancionando con una pena máxima de 5 aí±os al adolescente.

 

El femincidio cometido el 23 de agosto del 2018, en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto por el adolescente Jesús E.B.P privó de la vida a dos mujeres; a su novia y a la madre de la adolescente. Con arma punzo cortante le dio varias cuchilladas a la adolescente que era su novia, provocando lesiones graves, que la llevaron a la muerte, cuando era traslada al hospital; mientras que la madre que habí­a entrado en defensa de su hija murió en el lugar de los hechos, enfrente a su domicilio ubicado en la calle 60 entre 81 y 83 de la colonia Leona Vicario.

 

Familiares, en especial el hermano de la occisa, Gabriel Armando Itzá Cobá, han expresado ante medios de comunicación como PorEsto, que han repudiado la sentencia condenatoria, mientras la inconformidad crece entre amistades y población en general de Felipe Carrillo Puerto,  expresando su rechazo a la aplicación de la ley, que sanciona con 5 aí±os de cárcel al doble feminicidio, sin embargo, la ley tutela y protege los derechos humanos de las personas adolescentes que hayan cometido un ilí­cito.  ”La Fiscalí­a hizo bien su trabajo, pero lo que no nos favoreció fue la ley, no nos convence, no nos parece justo, lo que marcaba en esos momentos la ley, pero insistió, eso no es justicia» comenta Itzá Cobá.

 

Lo anterior sin omitir que en la vice fiscalí­a de la Zona Centro se abrió una carpeta con el delito de ”Robo con violencia» y fue cuando se enteró la Ciudadaní­a y gracias a la movilización, fue que se inició la investigación como doble feminicidio.

La ciudadaní­a se pregunta porque que la ley protege  a menores infractores, se observa que  se hizo a su favor de las personas que cometen estos delitos a temprana edad.

 

Mientras tanto, de acuerdo al articulo 146, sobre reglas para la determinación  Medidas de Sanción, la ley establece que: ” para las personas que al momento de la comisión delictiva tuviera entre 14 y menos de 18 aí±os, el juzgador podrá imponer el cumplimiento de hasta dos medidas de sanción, es decir, no privativas o privativas de la libertad, o alterna o sucesiva. De acuerdo a la sanción, la jueza determino la pena máxima para el adolescente, 5 aí±os de sanción privativa de la libertad. Esta medida. Se utiliza como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.

 

Jesús E. B.P tenia 16 aí±os al cometer el femincidio

La Ley establece que la duración máxima de las medidas de sanción que se impondrá a personas adolescentes  al momento de la comisión delictiva si tuviera entre 16 y menos de 18, será de cinco aí±os.

Por ello, la Fiscalí­a General del Estado, a través de la Fiscalí­a Especializada en adolescentes zona sur-centro y de acuerdo a pruebas de testigos, peritos y policí­as ministeriales,  acreditó la participación del joven en los hechos ocurridos en Felipe Carrillo Puerto.

El articulo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, establece que las medidas de sanción privativas de libertad solo podrán imponerse por las conductas como:  homicidio, en todas sus modalidades, incluyendo feminicidio.

 

Pero además, la ley establece  para otros  delitos dolosos y culposos que la duración máxima del internamiento podrá ser hasta de 5 aí±os en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro, hechos seí±alados como delito de materia de trata de personas y delincuencia organizada. Además de la reclusión, el inculpado debe pagar 931 mil 703 pesos por concepto de reparación del daí±o en su doble aspecto, moral y material, en agravio de tres victimas indirectas.

 

 

Hoy por hoy, existe una nueva demanda al ejecutivo estatal, la revisión de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que es homologada en las 32 entidades federativas y que efectivamente protege a la infancia y adolescentes, como en interés superior de la nií±ez, articulo 12.

Esta Ley establece el interés superior de la nií±ez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Nií±as, Nií±os y Adolescentes

Graciela Machuca

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