Opacidad gubernamental y agresiones a la prensa en Playa del Carmen

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Necesariamente Incómoda

Graciela Machuca
Periodistas que trabajan en Playa del Carmen, Quintana Roo y que realizan su trabajo de manera profesional y éticamente responsable, se enfrentan todos los dí­as a los intereses de grupos polí­ticos y económicos que se encuentran coludidos con la delincuencia organizada, por lo que la censura y la autocensura van cada dí­a en aumento, en consecuencia, el Derecho a la Información de la sociedad está rumbo a la extinción.
Sin embargo, existen mujeres y hombres que desde su trinchera periodí­stica coadyuvan a que la ciudadaní­a se encuentre informada, pero no faltan servidoras y servidores públicos que tienen la piel muy sensible, quienes sin detenerse a mirar a su alrededor, para analizar el contexto en que la prensa hace su trabajo en Quintana Roo, se atreven al desprestigio, a la descalificación de trabajos periodí­sticos que evidencian, al menos, acciones de gobierno opacas y faltas de credibilidad.
Resulta que Patricia Argonza, corresponsal de MVS Radio, inició una investigación sobre probables actos de corrupción en el gobierno municipal de Playa del Carmen, para favorecer a filiales de OHL, la conocida mundialmente empresa que soborna gobiernos locales.
Aún no se difundí­a la investigación, cuando la regidora Perla Rocha, por muto propio o por órdenes superiores, le habló a la periodista para reclamarle que anduviera indagando y, al final de cuentas, terminó amenazándola.
Como una acción de solidaridad del gremio periodí­stico, porque solo la unidad nos defenderá, reproduzco en este espacio, parte de la información que encontró en su investigación Patricia Argonza.
Para quienes nos leen fuera de Quintana Roo, les comento que en esta entidad hay una ciudad que se le conoce como Playa del Carmen, cabecera del municipio de Solidaridad, la cual ha sido gobernada durante los últimos dos aí±os por la alcaldesa Cristina Torres Gómez.
En este municipio quintanarroense, las autoridades municipales transfirieron la propiedad de un predio municipal a las empresas HUARIBE S.A. de C.V. y NOVATERRA CARIBE S.A.P.I. de C.V., subsidiarias de la empresa espaí±ola OHL (Obrascón Huarte Lain), de Juan Miguel Villar Mir.
El predio de referencia tiene una extensión de 31 hectáreas con valor comercial de 93 millones de dólares, a cambio de la donación de una guarderí­a y el pago de 55 millones de pesos.
Las referidas empresas con actividad inmobiliaria, tení­an la obligación, por ley, de donar cinco predios al municipio para equipamiento urbano (escuelas, parques, centros de convivencia, etc.), pero la presidenta municipal y su cabildo, tuvieron a bien devolverles tres de esos cinco predios, en contravención a la ley.
El primero de los predios mide 52 mil 267.26 metros cuadrados,; el segundo predio 41 mil 817.04 metros cuadrados y; el tercero 96 mil 884.96 metros cuadrados, cuyo valor suma por lo menos 93 millones de dólares, tomando en cuenta que cada metro en esa zona de alta plusvalí­a está valuado actualmente en 300 dólares. Las empresas sólo pagaron 55 millones 257 mil 924.14 pesos como dispensa para no entregar la propiedad como donación al Ayuntamiento.
La decisión del gobierno municipal fue tomada durante la sesión de cabildo realizada el primero de abril de 2018. La alcaldesa, durante su segundo informe de gobierno, reconoció que las referidas empresas, donaron a la Ciudad de Playa del Carmen, ”generosamente», una guarderí­a.
En el acta de sesión de cabildo de fecha 1 de abril del aí±o en curso, se encuentra asentado que por unanimidad, ”…se aprueba enajenar inmuebles varios a favor de diversas personas morales; así­ como dispensar la entrega fí­sica de inmuebles a favor del municipio, aprobado en la Trigésima Novena Sesión Ordinaria ”Honorable» Ayuntamiento el municipio de Solidaridad, Administración 2016-2018, celebrada el 1 de abril de 2018″.
El cabildo acordó vender o enajenar dos predios propiedad del municipio y que forman parte del patrimonio inmobiliario de Solidaridad, a la persona moral Huaribe S.A. de C.V. empresa que forma parte de OHL, desarrolladores de Mayakoba y que fue la persona moral que donó los lotes a favor del municipio.
De la misma forma se autorizó subdividir en seis secciones el predio de 41 mil 817.04 metros —el 28 de marzo antes que se diera la reunión de cabildo y sin que estuviera protocolizada la división- para la construcción de una supuesta capilla ecuménica, un supuesto centro cí­vico, vialidades, un cárcamo y hasta un tanque, estos últimos para ser donados a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA).
El Cabildo de Solidaridad autorizó la venta de los otros dos predios de los cinco que se tení­an la obligación de donar, sin embargo, no fueron incluidos en la escritura de donación, por lo que no formaron parte del Patrimonio Inmobiliario Municipal, debido a que el representante legal de las empresas Huaribe S.A. de C.V., y Novaterra Caribe S.A.P.I. de C.V., empresas subsidiarias de OHL, desarrolladores de Ciudad Mayakoba, no quiso entregarlos.
En relación a los otros dos predios que se tení­a la obligación de donar, el primero de ellos tiene una extensión de 117 mil, 181.39 metros cuadrados, con uso de suelo universidad y planta de tratamiento y que fue autorizado para incorporarse al patrimonio municipal, en tanto que el otro identificado como ”Jesusito» mide 13 mil 483.79 metros cuadrados, propiedad de Novaterra Caribe S.A.P.I. de C.V.
Ambas empresas fueron liberadas de la obligación que le marca el Plan de Desarrollo Urbano, así­ como el artí­culo 60 de la Ley de Fraccionamientos del estado de Quintana Roo.
Al cambiar la situación jurí­dica de los predios de referencia, a fin de desincorporarlos de Bienes de Servicio Público a Bienes del Dominio Privado, se vulneró el artí­culo 239 de la Ley de Municipios del estado que a la letras dice:
”Artí­culo 239.- Los Bienes de Servicio Público Municipal son…
El cambio de situación de situación jurí­dica y la enajenación de bienes del dominio público municipal, procederá cuando no se afecte el interés público o comunitario y siempre que se trate de bienes inmuebles que estén destinados a servicio públicos y se haya recabado previamente la opinión de los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el Tí­tulo Decimotercero, Capí­tulo V, de esta Ley.
La desincorporación de bienes o su enajenación o traslación de dominio que por cualquier tí­tulo realicen los Ayuntamientos, en contravención de este artí­culo, serán nulas de pleno derecho».

Graciela Machuca

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