Libertad de Expresión y violencia contra periodistas en Quintana Roo

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Graciela Machuca Martí­nez*
Quintana Roo, primero como territorio y después en su carácter de entidad federativa, al igual que el resto del paí­s, se ha enfrentado a limitaciones para ejercer las libertades de opinión, expresión y prensa, sobrepasando las establecidas en los artí­culos Sexto y Séptimo de la Constitución Polí­tica Federal, sin embargo, durante mucho tiempo, tanto la ciudadaní­a, como el gremio periodí­stico diseí±amos y nos allegamos de estrategias para ejercer estos derechos, incluido el del trabajo de acuerdo al Artí­culo Quinto constitucional.
Sí­ bien es cierto que Quintana Roo, nunca ha sido un paraí­so para la Libertad de Expresión, estábamos muy lejos de sentir en carne propia los horrores que, ya en la última década del Siglo XX y primera del XXI, enfrentaban los estados de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas, Sinaloa, después Veracruz, Oaxaca, Guerrero y Michoacán.
Como periodista de Quintana Roo me duele que ahora la entidad sea conocida en el mundo, ya no por sus playas, su selva, sus zonas arqueológicas, sino porque aquí­ se mata a periodistas. Las autoridades encargadas de procurar justicia, tanto a nivel estatal, como federal, no investigan, no sabemos por qué han quedado en la orfandad cuatro familias de periodistas desde el 2009 y una más, sigue en busca de su padre, otro periodista que está desaparecido desde hace varios aí±os.
Sí­, eso se llama impunidad, porque las antes llamadas averiguaciones previas quedaron en el olvido y las ahora carpetas de investigación se encuentran sin avances, porque no hay voluntad polí­tica ni capacidad técnica para investigar, si existieran, los casos ya se habrí­an resuelto y los asesinos intelectuales y materiales ya estarí­an en la cárcel.
El gremio periodí­stico ha quedado en medio de las pugnas de los grupos polí­ticos, económicos y de los grupos criminales que operan en Quintana Roo, a todos ellos no les interesa las libertades de opinión, expresión, prensa e información, lo que les interesa es controlar, para que nada se les salga de control y para ello utilizan a poderes como al Legislativo y al Judicial.
Ante el incremento de agresiones a las personas trabajadoras de medios de comunicación en Quintana Roo, agresiones solapadas por la impunidad institucional, un grupo de periodistas quintanarroenses, apoyados por colegas de otras regiones del paí­s, durante tres aí±os trabajamos para elaborar un proyecto de ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, el cual se le hizo llegar al Congreso del Estado, por ví­as institucionales.
La Ley fue aprobada, pero ante la improvisación de quienes, desde las instancias gubernamentales, modificaron nuestro proyecto, llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una Controversia Constitucional, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El máximo tribunal del paí­s, reconoció inconstitucionalidad en partes de tres artí­culos, las cuales las declaró inválidas, y por excepción avaló el resto del contenido de la ley.
La resolución de la SCJN no fue suficiente para calmar la sed venganza de quienes, sin respetar el principio de no regresividad de los derechos humanos, decidieron abrogar esa ley, con el único argumento de que habí­a sido aprobada en otra administración estatal, cuando gobernaba otro grupo polí­tico.
Ahora, quienes ejercemos el periodismo en Quintana Roo, somos ví­ctimas de la impunidad, de la ausencia de una ley que prevenga y nos proteja de la violencia, de instituciones que no investigan, pero si criminalizan la actividad periodí­stica, ví­ctimas de un sistema judicial incapaz de sancionar a los responsables de violencia contra periodistas y con ello, abre la puerta para que los agravios se perpetúen.
*Periodista y Consejera suplente del Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, dependiente de la Secretaria de Gobernación.
¿Qué dice el artí­culo 5?
A ninguna persona podrá impedirse que de dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lí­citos. … Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan tí­tulo para su ejercicio.
Artí­culo 6 de la Constitución Mexicana
Artí­culo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley …
Artí­culo 7 dela Constitución Mexicana
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más lí­mites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Graciela Machuca

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