Miradas de reportero: ya es posible una ley general para proteger periodistas

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Por Rogelio Hernández López

Hace falta ya una ley general que perfile derechos para las personas que en México ejercen el periodismo profesionalmente; normas de alcance nacional que al promulgarse disuelvan el abigarramiento y sobrerregulación que existe en torno a la libertad de expresión y a sus usuarios fundamentales, que son las y los periodistas y que además padecen los más altos riesgos de perder la vida por su trabajo.

¿Esto es posible?

Si lo es, además de que cada dí­a es más necesario.

Pero lo que existe de normas parciales es excesivo y hasta contradictorio. Hace poco este reportero fue el redactor de un panorama del andamiaje jurí­dico existente para periodistas en México. Lo siguiente es parte del argumento inicial:

Sobran normas parciales

En México es recurrente un cuestionamiento, en público y en privado: ¿Por qué́ debe tener derechos el ejercicio del periodismo?

La respuesta no es tan obvia, ni siquiera para los mismos profesionales de la información pública.

El periodismo se ha convertido, de aquella actividad liberal y casi solitaria, en una profesión difí­cil, compleja y altamente especializada para poder facilitar los flujos libres de la información de interés público.

Todos los expertos coinciden en que el libre flujo de la información permite alcanzar derechos fundamentales de los ciudadanos de cada paí­s y del resto del mundo, derechos tales como los de informarse y opinar con libertad.

Esta profesión necesita garantí­as jurí­dicas para poder informar. Los derechos para los periodistas no son para ellas y ellos como personas, porque en realidad son normas necesarias para que la información circule más libremente.

Desde ese punto de vista, más que privilegios para las personas que hacen periodismo, los derechos son obligaciones para la actuación profesional que, de cumplirse, dan vigencia mayor a otras garantí­as sociales.

Derechos con deberes

En esta profesión se entreveran y confunden fácilmente las obligaciones legales y las deontológicas, porque legisladores, servidores públicos y periodistas profesionales quieren —cada parte con su enfoque– que el periodismo cumpla bien con su primera responsabilidad que es informar.

Este enfoque del derecho y ética en el periodismo fue perfilado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Su Resolución 1.003 sobre í‰tica del Periodismo de julio de 1993 estableció́ siete derechos tales como: libertad de expresión; informar sin presión interna; someterse a la cláusula de conciencia y al secreto profesional; a un salario digno, condiciones de trabajo adecuadas y a acceder a los recursos y medios necesarios para ejercer su profesión.

La misma resolución fijó ”Deberes», que en varios casos se entrecruzan con derechos: obtener la información que publica por medios legales y éticos; informar de manera veraz; rectificar; ser independiente a la hora de informar; contar con una formación adecuada para ejercer su profesión; respetar el derecho a la vida privada, la presunción de inocencia y los derechos de los menores de edad; no promover la guerra, defender la democracia, la dignidad humana y la igualdad entre personas.

Para unos y otros, es decir para derechos y obligaciones, se requiere un marco jurí­dico general.

Pero el andamiaje jurí­dico en México, en relación con los medios de comunicación, el periodismo y la libertad de expresión, se ha modificado aceleradamente en menos de siete aí±os.

Esos cambios jurí­dicos en México han sido casuí­sticos, fragmentarios, reactivos a la presión de entes polí­ticos o de los periodistas y organizaciones sociales.

Lo que existe de normas jurí­dicas todaví­a está muy distante de las garantí­as internacionales que México ha suscrito, y no se ha logrado crear un verdadero régimen legal que en toda la nación reconozca al ejercicio del periodismo como una actividad de interés público que, por lo tanto, tiene que ser protegida y tutelada por el Estado.

En 2011, de los aí±os más ingentes en agravios a periodistas y empresas de la prensa en México, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurí­dicas de la UNAM, Alejandro Rosas Martí­nez, revisó que faltaba marco constitucional y leyes secundarias coherentes para tutelar el ejercicio del periodismo porque con base al Artí­culo 6° apenas se habí­a promovido una reforma al Código Penal Federal para que la Procuradurí­a General de la Republica pudiera atraer algunos de esos delitos. (http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/15/art/art4.htm#P26)

Para 2014 se observó que la Constitución Polí­tica se fue adicionando de acotaciones a la propaganda en medios masivos de los partidos polí­ticos dentro y fuera de los tiempos electorales; también se normaron algunos comportamientos de la industria de la radio y la televisión. Ciertamente se ampliaron garantí­as para la libertad de expresión, pero tangencialmente por los agregados que se hicieron a la Constitución sobre derechos humanos.

Más reciente, en relación con el ejercicio del periodismo se han aprobado una ley general de protección y se abrió́ un ciclo de leyes en las entidades de la república para penalizar los delitos contra la libertad de expresión y muy pocas para proteger el ejercicio.

El balance en lo interno es negativo. Se puede probar que han surgido más acotaciones a los flujos de la información y para el ejercicio del periodismo que garantí­as jurí­dicas para proteger y tutelar la circulación de información de interés público y a las personas que tienen la responsabilidad de divulgarla profesionalmente, las y los periodistas.

Y sí­, ya hace falta esa ley general. Los candidatos y partidos están ahora, en tiempos de campaí±as electorales, en el medio ambiente propicio para asimilar exigencias de carácter estratégico, como esta, en sus plataformas.

Nota.- Texto introductorio Al manual de derechos para ejercer el periodismo en México / Freedom House, Casa de los Derechos de Periodistas. https://freedomhouse.org/sites/default/files/Manual%20de%20derechos%20para%20periodistas%20CDP%20Freedom%20House.pdf

Graciela Machuca

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