Chiapas: INCORPORA LA VIOLENCIA POLíTICA POR RAZONES DE GENERO

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APLAUDE REPARE APROBACIí“N LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD DE Gí‰NERO Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES—

 

 

La Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE) se congratula por la aprobación de la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y el Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que incorpora la violencia polí­tica por razones de género en ví­speras de los próximos comicios electorales del 2018. La ley fue votada de manera unánime en sesión ordinaria por la sexagésima sexta legislatura del Congreso del Estado, lo que es un hito en la historia de Chiapas al tutelar los derechos jurí­dicos de las mujeres en sus aspiraciones polí­ticas.

 

La Red Chiapas por la Paridad Efectiva y el Instituto de Investigaciones Jurí­dicas de la UNACH, dieron puntual seguimiento a la construcción de la Ley de Desarrollo Constitucional, que incorpora mejoras para alcanzar la igualdad sustantiva apegadas a las   acuerdos internacionales y nacionales que expresan adecuaciones a las leyes para garantizar los derechos polí­ticos de las mujeres.

 

La incorporación del concepto de la violencia polí­tica por razones de género, es un logro de las organizaciones sociales toda vez, que anteriores legislaciones rechazaron la propuesta, no obstante que en pasadas elecciones la violencia polí­tica contra las mujeres se hizo presente antes, durante y después de la Jornada Electoral con saldos lamentables.

 

Este tipo de violencia es considerada en la Ley como toda acción u omisión que en el ámbito público o privado que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de lo derechos polí­ticos electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, o su función del poder público, que se manifieste en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, destrucción de sus bienes materiales amenazas o privación de la libertad o de su vida, como para su familia o compaí±eras y compaí±eros de su trabajo.

 

El concepto quedo plasmado en el artí­culo 49 de la Ley   ”los tipos de violencia contra las mujeres» establece en su fracción IX ”la violencia polí­tico de género» y en el articulo 50, fracción V ”violencia en los medios de comunicación considerados como actos de violencia verbal, sonora, impresa, digital, audiovisual, televisiva, radiofónica, cinematográfica, editorial o electrónica que sean dirigido a una mujer independientemente si se trata de una nií±a, adolescentes, adulta, sea ciudadana o militante de un partido polí­tico o polí­tica en funciones

 

”La igualdad como un derecho de esencial importancia en el estado, responde a las exigencias de las mujeres y de las organizaciones sociales» sostuvo la Diputada Marí­a Mayo Mendoza, presidenta de la Comisión de equidad de género de la LXVI legislatura al dar lectura al posicionamiento.

 

La aprobación de la Ley, sostuvo la legisladora, constitucionaliza el contenido de las leyes en materia de igualdad y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que sienta las bases para la armonización de todas as normas jurí­dicas estatales.

 

Asimismo, la Ley de Desarrollo Constitucional que incorpora estas leyes en un nivel intermedio entre la Constitución y las leyes ordinarias del Congreso, servirí­an para comentar la generalidad de los principios constitucionales ubicados jerárquicamente por encima de las normas ordinarias, y se convierte en la Primera Ley en el paí­s, en esta modalidad.

 

Graciela Machuca

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