Semiótica de la violencia de género en el sistema de justicia penal

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Argentina Casanova*
Cimacnoticias | Campeche, Camp.- 21/07/2015
Cuando el ejercicio del derecho afronta la posibilidad de procurar el acceso a la justicia sin discriminación hacia alguna de las partes, en especial hacia las mujeres y nií±as, se abre un camino que pocos actores institucionales del sistema de justicia penal están dispuestos a recorrer, y tomarse el tiempo suficiente para considerar e incorporar enfoques que ya están normados y dispuestos para garantizar la perspectiva de género.

En el trabajo de acompaí±amiento y apoyo a mujeres de las organizaciones civiles, la mayorí­a son solicitudes derivadas de la percepción de ellas, de que sus derechos están siendo violentados por el sistema que debiera garantizarles un trato justo, sin discriminación de género, y que reconozca la desigualdad histórica que restringe y limita el acceso a la justicia para las mujeres y nií±as.

Esto está presente en los procesos de tipo civil, como los del sistema de justicia penal, y demanda la urgente intervención activa de las organizaciones ciudadanas, sin embargo es en el ámbito de la procuración de justicia, a través de las fiscalí­as especializadas, donde persiste una perspectiva que preocupa en torno a cómo se traduce la justicia para las mujeres.

Tanto jueces como ministerios públicos insisten en México en la exigencia de una ”denuncia» para otorgar las í“rdenes de Protección, no obstante los seí±alamientos en materia de derecho internacional para garantizar y proteger la vida de las mujeres, así­ como en la propia Constitución frente a la cual pedir la denuncia es un acto restrictivo que deriva en discriminación.

En algunos estados de la República las instituciones suelen ”recomendar» el ”perdón del ofendido», especialmente en casos probados de violencia de género, vulnerando la condición de ví­ctima de la mujer.

La lista es muy amplia; el estupro es una de las figuras que tendrí­a que ser eximida de la posibilidad de otorgar el perdón de quien lo cometió con el matrimonio con la menor de edad.

Hay una discusión en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes, pero la práctica, la experiencia, demuestran que en la mayorí­a de los casos los sujetos que cometen estupro lo vuelven a hacer con otras menores al poco tiempo, y/o en caso de ”casarse» ejercen violencia grave contra las esposas/ví­ctimas.

Un ejemplo es el Código Penal del estado de Campeche, que en su actualización al 26 de diciembre de 2014, seí±ala en el artí­culo 166 que ”en caso de estupro, la acción penal se extinguirá si el sujeto activo y el pasivo contraen matrimonio de conformidad con la ley en la materia, siempre y cuando expresen de manera voluntaria su deseo de unirse en ví­nculo matrimonial, sin que medie algún tipo de vicio de la voluntad».

Además de que se persigue por querella. Obviamente los ”enamorados» y sus familiares eligen el matrimonio.

Pero un tema más en el que todaví­a hay mucho por incidir es el de las medidas alternas que se ofrecen en las agencias especializadas y ministerios públicos de las fiscalí­as por todo el paí­s, como los medios de resolución de conflictos, donde para evitar el acumulamiento de expedientes ofrecen estas alternativas, incluso en casos de violencia de género, para lo cual se valen de la retórica y la manipulación de las palabras.

Existe pues una semiótica de la violencia estructural contra las mujeres, inserta en las medidas alternas del sistema de justicia penal, para ello se valen precisamente de darle un contexto especí­fico que permite utilizar el mismo concepto sin que pase por la violencia de género, evitando así­ cuestionamientos o verse obligados a aplicar la restricción que se establece a la mediación/conciliación o las medidas alternas.

De ahí­ que los casos se asienten como ”rií±as», ”lesiones que tardan menos de 15 dí­as en sanar», ”se fue por su propia voluntad», ”pleitos de pareja», e incluso llegar a argumentarse ”juegos sexuales de pareja» para justificar como prácticas sexuales las formas de violencia sexual.

No es difí­cil así­ decirle a una ví­ctima de violencia de género: ”índele seí±ora, llegue a un acuerdo por las lesiones sufridas». Que es el equivalente a decirle que ”negocie», que a la próxima le peguen menos o en lugares menos visibles.

”La violencia de género ha puesto más que nunca de relieve la profunda conexión existente entre el lenguaje y la realidad social, hasta el punto de llegar a modelar determinados aspectos discursivos que expresan esa compleja relación entre individuos.

”La imbricación de las estructuras sociales y del lenguaje es observable en la creación de un discurso propio…», plantea Alicia Valverde Velasco, en ”Semiótica de la narración judicial», un caso de violencia de género, y que abona a la propuesta de análisis del uso intencional a las palabras con un sentido que favorece la violencia hacia las mujeres.

Así­, lo que bajo el enfoque de Derechos Humanos de las mujeres constituyen formas de violencia, bajo la semiótica de la violencia estructural son conceptos que excluyen y permiten la no aplicación de los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género, los mandatos de protección a la vida de las mujeres, y las restricciones a la conciliación y las medidas alternas en casos de violencia de género que reglamenta la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para quienes recurren a estas prácticas no hay dilema ético, se justifican en la perspectiva del derecho bajo el que se formaron en sus escuelas, pero también de lo que se ”instruye» institucionalmente y que facilita estos procesos.

*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

Graciela Machuca

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