Clara Scherer: Elecciones 2016
En Oaxaca las mujeres organizaron un Pacto Político por la Paridad de los Sexos, presionando para que se legisle de manera vertical en los municipios, lo que significa que la planilla presentada por los partidos políticos debe contener 50% de mujeres, de manera alternada con el 50% de hombres. Cada partido debe presentar 50% de sus planillas encabezadas por mujeres y 50% por hombres. Esto daría como resultado que 50% de mujeres serían candidatas a presidenta municipal, una verdadera revolución en el estado que cuenta con más municipios en México: 570.
En Sinaloa se presentó una iniciativa para incorporar la paridad en todas las candidaturas y en los órganos electorales del Estado; en Baja California: ”Los partidos políticos deberán garantizar las reglas para cumplir con la paridad entre los géneros en candidaturas a diputados, tanto propietarios como suplentes»; en Aguascalientes ”la paridad será una realidad no sólo en las candidaturas a diputados, sino en los ayuntamientos». En Chihuahua, hay una iniciativa presentada por el PRD para la paridad en candidaturas al Congreso y a los ayuntamientos; en Coahuila, ”En la postulación y registro de candidatos a diputados del Congreso del estado y a integrantes de los ayuntamientos, los partidos políticos garantizarán la equidad de género; en Durango: ”es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular». Y según el numeral 3 del artículo 12: ”Los partidos políticos deberán, tanto en el caso de los candidatos de mayoría relativa como en los de representación proporcional, integrar fórmulas con personas del mismo género, y seí±alar el orden en que éstas deban aparecer, de forma alternada».
Hidalgo tiene un Código Electoral nuevo, que afirma: ”Es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular». El artículo 21 seí±ala: ”Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales. í‰stos, deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros».
Nayarit no da información. En Puebla, dice el Artículo 20: ”La totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones deberán integrarse con un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de cada género. En cada fórmula, propietario y suplente deberán ser del mismo género. Respecto de los ayuntamientos, los partidos políticos no podrán postular candidatos en un porcentaje menor al treinta por ciento de fórmulas de un mismo género». En Quintana Roo está por presentarse una iniciativa para la paridad; Tamaulipas, ”Conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos políticos no podrán proponer a más del 50% de candidatos de un mismo género»; Tlaxcala: ”Los partidos políticos y las coaliciones garantizarán la equidad de género en las elecciones ordinarias de diputados locales y de ayuntamientos. Con respecto a su número total de candidatos en la elección de que se trate, ningún partido político o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género…»; Zacatecas: ”La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, en los que se garantizará la paridad entre los géneros, de los cuales, el 20% tendrá calidad de joven en ambos géneros en las candidaturas». Veracruz, no ha legislado en la materia.
El trabajo que han realizado las mujeres, durante más de cien aí±os, debe continuar. En los estados donde no se han modificado los instrumentos legales para armonizarlos a la Constitución, las diputadas tienen aún tiempo de introducir no sólo estos mandatos, sino también, los criterios que han surgido de los tribunales electorales.
Es urgente que se revisen las sentencias referidas a las candidaturas plurinominales, dictada para el Congreso de Coahuila; y la muy reciente sentencia para la paridad vertical y horizontal para los municipios en Morelos. La paridad es derecho constitucional y, por lo tanto, abarca todos los espacios de elección popular.