Clara Scherer: Elecciones 2016

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En Oaxaca las mujeres organizaron un Pacto Polí­tico por la Paridad de los Sexos, presionando para que se legisle de manera vertical en los municipios, lo que significa que la planilla presentada por los partidos polí­ticos debe contener 50% de mujeres, de manera alternada con el 50% de hombres. Cada partido debe presentar 50% de sus planillas encabezadas por mujeres y 50% por hombres. Esto darí­a como resultado que 50% de mujeres serí­an candidatas a presidenta municipal, una verdadera revolución en el estado que cuenta con más municipios en México: 570.

En Sinaloa se presentó una iniciativa para incorporar la paridad en todas las candidaturas y en los órganos electorales del Estado; en Baja California: ”Los partidos polí­ticos deberán garantizar las reglas para cumplir con la paridad entre los géneros en candidaturas a diputados, tanto propietarios como suplentes»; en Aguascalientes ”la paridad será una realidad no sólo en las candidaturas a diputados, sino en los ayuntamientos». En Chihuahua, hay una iniciativa presentada por el PRD para la paridad en candidaturas al Congreso y a los ayuntamientos; en Coahuila, ”En la postulación y registro de candidatos a diputados del Congreso del estado y a integrantes de los ayuntamientos, los partidos polí­ticos garantizarán la equidad de género; en Durango: ”es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos polí­ticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular». Y según el numeral 3 del artí­culo 12: ”Los partidos polí­ticos deberán, tanto en el caso de los candidatos de mayorí­a relativa como en los de representación proporcional, integrar fórmulas con personas del mismo género, y seí±alar el orden en que éstas deban aparecer, de forma alternada».

Hidalgo tiene un Código Electoral nuevo, que afirma: ”Es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos polí­ticos, la igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular». El artí­culo 21 seí±ala: ”Cada partido polí­tico determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales. í‰stos, deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros».

Nayarit no da información. En Puebla, dice el Artí­culo 20: ”La totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a diputados que presenten los partidos polí­ticos o las coaliciones deberán integrarse con un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de cada género. En cada fórmula, propietario y suplente deberán ser del mismo género. Respecto de los ayuntamientos, los partidos polí­ticos no podrán postular candidatos en un porcentaje menor al treinta por ciento de fórmulas de un mismo género». En Quintana Roo está por presentarse una iniciativa para la paridad; Tamaulipas, ”Conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos polí­ticos no podrán proponer a más del 50% de candidatos de un mismo género»; Tlaxcala: ”Los partidos polí­ticos y las coaliciones garantizarán la equidad de género en las elecciones ordinarias de diputados locales y de ayuntamientos. Con respecto a su número total de candidatos en la elección de que se trate, ningún partido polí­tico o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género…»; Zacatecas: ”La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, en los que se garantizará la paridad entre los géneros, de los cuales, el 20% tendrá calidad de joven en ambos géneros en las candidaturas». Veracruz, no ha legislado en la materia.

El trabajo que han realizado las mujeres, durante más de cien aí±os, debe continuar. En los estados donde no se han modificado los instrumentos legales para armonizarlos a la Constitución, las diputadas tienen aún tiempo de introducir no sólo estos mandatos, sino también, los criterios que han surgido de los tribunales electorales.

Es urgente que se revisen las sentencias referidas a las candidaturas plurinominales, dictada para el Congreso de Coahuila; y la muy reciente sentencia para la paridad vertical y horizontal para los municipios en Morelos. La paridad es derecho constitucional y, por lo tanto, abarca todos los espacios de elección popular.

Graciela Machuca

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