Miradas de reportero: Para qué 55 leyes y normas de protección a periodistas

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Por Rogelio Hernández López

Cómo explicar, en poco espacio, que todo el paí­s ya se registra una ley federal y 20 leyes estatales que pretenden proteger al periodismo; que 29 iniciativas similares esperan para ser dictaminadas; que ya también se comenzaron a tipificar los delitos contra el periodismo en 4 códigos penales, aparte del federal. Son 55 normatividades jurí­dicas y vienen más, pero aceleradamente…

Apenas es la mitad de agosto y los agravios al periodismo volvieron a despertar esa especie de frenesí­ por que se produzcan normas jurí­dicas que protejan al periodismo. Por las noticias y comentarios de colegas me sumerjo en tal furor. Cito retrospectivamente:

El dí­a 12, en Querétaro182 periodistas y otras personas revivieron una iniciativa de ley de protección a periodistas y la entregaron al Congreso;

El dí­a 11 se leyó el dictamen en el Congreso de Michoacán para una ley similar que propusieron periodistas;

El dí­a 10 de Puebla me solicitaron, a nombre de una corriente de periodistas, las leyes estatales aprobadas para preparar su iniciativa;

En estos dí­as todaví­a no se apagaba el debate por la recién aprobada Ley de protección al periodismo en Quintana Roo que también promovieron colegas…

De todo esto hay mucho que investigar y analizar. Por lo pronto les comparto a mis colegas —y a los polí­ticos que les interese– un resumen muy apretado del registro de normas, leyes e iniciativas en relación con el ejercicio del periodismo.

CUATRO TIPOS DE NORMAS

De los registros, por motivos didácticos podemos decir que, en general son cuatro las normas jurí­dicas relacionadas: los códigos penales que persiguen los delitos contra el periodismo y tres tipos de leyes, que por sus caracterí­sticas principales se definen como de protección, las que reconocen derechos para ejercer y las de fomento a la actividad.

Algunas de las leyes vigentes asimilan las cuatro caracterí­sticas y, por sus alcances son de protección integral. Las prototí­picas en protección integral son, en orden de importancia: de Hidalgo, San Luis Potosí­ y Colima. Un dato relevante: la mayorí­a de las 20 aprobadas fueron promovidas por periodistas, en lo individual o en grupos.

PERSECUCIí“N FEDERAL. EN ESTADOS Sí“LO CUATRO

Las normas que hacen punibles los agravios al periodismo son relativamente nuevas en los códigos penales.

El código penal federal y el código único de procedimientos penales establecen penas a delitos dolosos en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta.

Esa tipificación deberí­a existir en todos los códigos penales de las entidades para perseguir a los agresores del periodismo y los periodistas. Pero sólo en cuatro se han introducido: Michoacán, Estado de México, Jalisco y Quintana Roo. En ésta se legisló primero y con la redacción más completa:

”A quien por sí­ o por interpósita persona obstaculice, impida, o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito o impreso, se le impondrá de seis mesas a tres aí±os de prisión y de cincuenta a doscientos dí­as multa.»

LAS 20 LEYES ESTATALES

Aparte de la ley federal para personas defensoras de los derechos humanos y periodistas promulgada en junio de 2012, se presentan en orden alfabético por entidad las leyes aprobadas por los congresos estatales. Se precisan los datos de su orientación y fecha de promulgación:

Baja California. FOMENTO. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California. Reformada el 13 de Septiembre de 2013.

Chiapas. DERECHOS. Ley para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas. Publicada el 12 de septiembre de 2007 (decreto No. 267).

Chihuahua. DERECHOS. Ley que Establece el Secreto Profesional Periodí­stico en el Estado de Chihuahua. Publicada el 28 de junio de 2011. Reconoce también derecho de acceso a la información y los actos públicos e implí­citamente la cláusula de conciencia.

Coahuila. PROTECCIí“N. Ley para la Protección y Garantí­a de la Libertad de Expresión de las y los periodistas del Estado de Coahuila de Zaragoza. Publicada EL 18 de julio de 2014. Espejo de la federal.

Colima. PROTECCIí“N Y DERECHOS. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodí­stico para el Estado de Colima. Publicada el 24 de julio de 2012 (decreto 552).

Distrito Federal. TRES. Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, publicada el 7 de junio de 2006; Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada el 19 de mayo de 2006 y Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, promulgada 10 de agosto de 2015.

Durango. PROTECCIí“N. Ley de protección a periodistas y personas defensoras de los derechos humanos. Publicada el 25 de diciembre de 2014. Espejo de la federal.

Guanajuato. DERECHOS. Ley del Secreto profesional del periodista. Publicada el 21 de noviembre de 2014. Reconoce otros derechos para el ejercicio.

Guerrero. DOS. FOMENTO Y PROTECCIí“N. Ley Núm. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002 y                   Ley para la Protección de Personas en Situación de Riesgo, aprobada el 22 de julio de 2014.

Hidalgo. DERECHOS, PROTECCIí“N Y FOMENTO. Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo. Promulgada el 31 de julio de 2012. Hasta ahora la que contiene protección más integral.

Morelos. FOMENTO. Ley para el Desarrollo y Protección de los Periodistas del Estado de Morelos. Aprobada el 07 de junio de 2012. No promulgada.

Querétaro. DERECHOS. Ley que establece el Secreto Profesional Periodí­stico en el Estado de Querétaro. Publicada el 6 de julio de 2012. Reconoce otros derechos para el ejercicio.

Quintana Roo. DERECHOS, PROTECCIí“N Y FOMENTO. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. Aprobada el 3 de agosto de 2015. Promulgada al dí­a siguiente.

San Luis Potosí­. DERECHOS, PROTECCIí“N Y FOMENTO. Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo para el Estado de San Luis Potosí­. Aprobada en abril de 2013. Promulgada.

Sinaloa. PROTECCIí“N Y DERECHOS. Ley de Periodismo de Alto Riesgo del Estado de Sinaloa. Aprobada el 30 de julio de 2014. No promulgada por oposición de varias corrientes de periodistas.

Sonora. DERECHOS. Ley que establece el Secreto Profesional Periodí­stico en el Estado de Sonora. Publicada el 28 de abril de 2011. Reconoce otros derechos.

Veracruz. PROTECCIí“N. Ley No. 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas. Publicada el 3 de diciembre de 2012.

Las iniciativas de protección que están pendientes de dictaminar son 29, como se dice en el argot legislativo, están o seguirán congeladas.

Aguascalientes                  1; Campeche 1; Chihuahua 3; Coahuila 1; Guanajuato 1; Jalisco 1; Estado de México 3 (incluida una del gobernador actual) Michoacán 2; Morelos 1; Nayarit 1; Nuevo León 1; Oaxaca 3; Puebla 2; Querétaro 2; Tabasco 1; Tlaxcala 2; Yucatán 1 y Zacatecas 2.

En Baja California Sur y Tamaulipas no se registra iniciativa o actividad alguna. O, no hay periodistas y legisladores preocupados, o son zonas de silencio total impuesto.

De todos estos datos, habrá que revisar contenidos y compararlos con el derecho y las prácticas internacionales; rastrear situación (instalación de los órganos operadores, estructura, vigilancia social, reglamentos, guí­as y protocolos); y evaluar si todo este andamiaje está evitando y castigando agravios a periodistas. ¿Qué dicen ustedes colegas? ¿Seguimos empujando?

Graciela Machuca

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