Argentina: ¿Hasta cuándo la libertad de expresión será invocada para vulnerar derechos? Por Sandra Chaher/ COMUNICAR IGUALDAD COMUNICAR IGUALDAD-

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Comunicar Igualdad

El derecho a la libertad de expresión es uno de los fundamentales, garantizado por tratados regionales e internacionales (la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto de Derechos Civiles y Polí­ticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica) y presente en nuestra Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Es el derecho más valorado por las personas que comunicamos, el que nos garantiza la libertad en la voz. Sin embargo, hay un permanente bastardeo del concepto de la libertad de expresión por parte de empresas de medios, personas, y colectivos que pretenden imponer sus puntos de vista sin respeto a los derechos humanos. La libertad de expresión no puede ser argumentada en cualquier caso, no es el salvoconducto hacia cualquier destino. Como todo derecho, aun los más importantes, la libertad de expresión tiene lí­mites, y uno de ellos es la discriminación y vulneración de las personas. El Diario Rí­o Negro presentó en el aí±o 2011 un amparo judicial contra el Decreto 936 de Prohibición de Avisos de Oferta Sexual en el que argumentaba el derecho a la libertad de expresión y de imprenta —para seguir publicando los avisos, que no contení­an ningún valor periodí­stico y sí­ garantizaban recursos económicos- e, irónicamente, se posicionaba como protector de los derechos de las mujeres prostitutas, argumentando el derecho de las mismas a la libertad individual que el decreto estarí­a vulnerando. El mismo argumento fue utilizado por los empresarios de medios espaí±oles cuando el gobierno de José Luis Zapatero intentó, también en el 2011, regular los avisos de oferta sexual en ese paí­s. Cuando en el mismo 2011 se debatió en Nicaragua el articulado de una nueva ley de violencia de género, el proyecto enviado al Parlamento promoví­a que la norma incluyera la figura de violencia mediática. La reacción de los medios de comunicación, denunciando un ataque a la libertad de expresión, fue tan potente que a los pocos dí­as la propuesta fue desestimada. La misma Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) intervino en el debate. Robert Rivard, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información del organismo, seí±aló: ”Esta nueva figura penal de la violencia mediática debe ser analizada desde la perspectiva de la libertad de prensa y no de los crí­menes de género». En todos los casos, las empresas y empresarixs2 de medios piden ser eximidxs de cualquier tipo de regulación en relación a la vulneración de derechos y para eso sacan la bandera de la libertad de expresión. Tanto la Ley de Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Argentina, como el proyecto de ley de violencia de género que intentaba discutir Nicaragua, como la medida que propuso Zapatero a través del Ministerio de la Igualdad, propusieron proteger derechos: los de las mujeres en relación a la forma en que las representan los medios. Es decir, no se trataba de censurar cualquier contenido sino ejercer algún tipo de regulación sobre aquellos contenidos discriminatorios desde un punto de vista de género. El derecho a la libertad de expresión también es invocado, en muchí­simas ocasiones, por empresas de publicidad y periodismo cuando se denuncia que incurrieron en piezas comunicacionales discriminatorias. Seí±alan Pedro Salazar Ugarte y Rodrigo Gutiérrez Dí­az en El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación- Tensiones, relaciones e implicaciones del ví­nculo estrecho entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la no discriminación, que ambos derechos son parte del núcleo axiológico del derecho positivo, deben ser garantizados por el Estado y están relacionados con el principio de igual dignidad de las personas, al que colaboran a hacer efectivo. Es decir, ambos derechos son imprescindibles, se influencian y determinan. 2 Respetamos redacción original de la autora, que utiliza la X para incluir hombres y mujeres según recomiendan algunos manuales de lenguaje no sexista. Nota de la editora. CRITERIOS Medios y derechos
Y si bien seí±alan que el derecho a la libertad de expresión debe prevalecer, argumentan la importancia de que en algunos casos sea limitado, y un ejemplo que citan es cuando el polí­tico de derecha Christoph Blocher realizó aí±os atrás una campaí±a para las elecciones legislativas de Suiza que debió ser levantada por su xenofobia explí­cita. Lxs directorxs de Borrando a papá argumentan, en un comunicado difundido en agosto, y frente a la evidencia de que el documental no serí­a proyectado en el Espacio INCAA Gaumont, que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) estarí­a haciéndose eco de un pedido de censura de parte de una organización de la sociedad civil, lo cual no dejarí­a de sorprenderlxs ya que ”el INCAA es una institución que siempre apoyó la libre expresión y la democracia». Nos preguntamos qué libertad de expresión entienden interpretar quienes hicieron un documental que reivindica un sí­ndrome no reconocido —y rechazado- por organismos nacionales ni internacionales y cuyo principal argumento es que las mujeres ”lavamos» la cabeza de nií±as y nií±os luego de un divorcio para que éstxs no quieran ver más a sus padres. En esta agencia hemos realizado este aí±o muchí­simas notas hablando del falso/inexistente/inventado Sí­ndrome de Alienación Parental (SAP), creado por un psiquiatra estadounidense sobre quien circulan rumores de pedofilia (el SAP habrí­a sido su escudo contra estas acusaciones). En ellas están desmontados todos los argumentos que se esgrimen en ”Borrando a papờ. Cito dos de estas notas donde pueden encontrar esas argumentaciones: ”Falso SAP: violencia institucional y mucho más» y ”El SAP no existe» . La centralidad de nuestros cuestionamientos a quienes defienden el SAP y a lxs directorxs del documental es que existen relaciones desiguales entre varones y mujeres desde hace miles de aí±os —el patriarcado- y en ese contexto debe inscribirse el análisis de un divorcio conflictivo. Si bien es probable que en una separación de este tipo haya violencia de ambas partes, la que ejercen los varones sobre las mujeres es mucho más antigua, probablemente se desató mucho antes del divorcio y se manifestó de muchas formas más evidentes o más sutiles. Por otra parte, la desigualdad entre varones y mujeres —que es la que origina esa violencia- también tiene larga data. Está muy bien que un varón desee ver a sus hijxs después de un divorcio y serí­a fantástico que la custodia fuera compartida, siempre que estemos hablando de relaciones igualitarias en términos de género y de protección de derechos para las nií±as y nií±os involucrados. Es decir, si esos varones que hoy reclaman estar con sus hijxs no los maltrataron sutil ni violentamente, ni abusaron sexualmente de ellxs —situaciones que están presentes en la mayorí­a de las causas judiciales en las que los varones, y sus abogadxs, invocan el inexistente SAP-. Y siempre y cuando, las relaciones con sus ex esposas hayan estado siempre planteadas en términos de igualdad, es decir que ellos se hayan hecho cargo en la etapa de la convivencia de un 50% efectivamente de esa crianza que reclaman cuando llega el divorcio. La desigualdad de género es un tema sobre el que ha habido profusa investigación y legislación en las últimas décadas. Justamente ante la evidencia de la desigualdad estructural en las sociedades, los Estados generaron leyes de protección de las mujeres y de las personas con identidades de género y opciones sexuales diversas. Esas leyes protegen a estas personas de diferentes formas de manifestación de las desigualdades. Una de esas leyes en Argentina es la 26485 de Protección Integral de las Mujeres en los ímbitos en que se Desarrollan sus Relaciones Interpersonales. Esta norma tipifica cinco formas de violencia hacia las mujeres: fí­sica, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica. Cada una tiene a su vez diferentes formas de manifestación (doméstica, institucional, laboral, entre otras). Se trata de una norma nacional inspirada en la Convención de Belém do Pará, el tratado regional de protección de la violencia hacia las mujeres aprobado por la Organización de Estados Americanos en 1994. Estas formas de violencia se manifiestan en muchí­simas relaciones de pareja, podrí­amos decir en la enorme mayorí­a, ya que el patriarcado nos constituye a todas las personas desde hace milenios. Y son algunas de las formas de violencia que aparecen en muchí­simos relatos de varones que invocan el inexistente SAP. Uno de los varones que da testimonio en el documental, Guillermo Newbery Greve, fue condenado por amenazas a su ex mujer, y el único director varón del mismo, Gabriel Balanovsky, impidió el contacto de su hija con su mamá durante 11 meses. Y estos son sólo los casos que aparecen en el documental: hay muchí­simos más en la justicia argentina —en las notas citadas se pueden encontrar varios de ellos- en los que los varones invocan el SAP luego de haber recibido denuncias de violencia o abuso sexual —en muchí­simas ocasiones comprobadas-. ¿Entonces qué libertad de expresión están invocando? ¿Una que les de piedra libre para vulnerar derechos: los de sus esposas y ex esposas y los de sus hijxs? ¿El objetivo es contar historias que vulneran e invisibilizan derechos? ”Advertimos que ejercer la libertad de expresión no puede significar de ninguna manera vulnerar el derecho de las personas de crecer en espacios libres de violencia» escribió ayer en un comunicado la Red PAR (Periodistas de Argentina en Red-Por un periodismo no sexista) sobre el estreno de ”Borrando a papờ.
La libertad de expresión es un derecho valiosí­simo como para ser bastardeado expresando argumentos discriminatorios y anti- derechos. No vamos a pedir desde esta columna que no sea invocado vanamente, ya que entendemos justamente que las personas son libres de expresarse. Pero sí­ advertimos que la utilización que están haciendo lxs directorxs de Borrando a papá de este derecho es incorrecta, manipulatoria y confusa, tanto como los argumentos de los que dan cuenta en el documental sobre las situaciones que están atravesando. Fuente: Comunicar Igualdad

Graciela Machuca

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