Por Sandra Chaher/ Comunicar Igualdad

Durante el aí±o 2012 avanzó en Argentina el debate y lentamente también el control sobre la violencia mediática habilitados por la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones Interpersonales, conocida como ley de Violencia de Género, y por la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como ley de Medios, sancionadas ambas en el 2009 y reglamentadas durante el 2010.

La ley 26485 creó tipos y modalidades de violencia, entre ellos el tipo de violencia simbólica dentro del cual una de sus modalidades es la violencia mediática, descrita por la ley como «aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, o discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así­ también la utilización de mujeres, adolescentes y nií±as en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.» La ley no tiene la posibilidad de que se apliquen sanciones por la vulneración de los derechos por ella protegidos, pero este impedimento se vio salvado, en los casos de radio y televisión, por la sanción de la Ley de Medios. Quedó descubierta de la acción administrativa del Estado la discriminación en medios gráficos y digitales, aunque en forma parcial este agujero es cubierto por el decreto 936 que prohibiólos avisos de prostitución en julio del 2011 en cumplimiento tanto de la Ley de Violencia de Género como de la Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Ví­ctimas.

Showmatch

Ideas del Sur produce «el» programa paradigmático del sexismo en la televisión argentina, replicado a lo largo del dí­a en múltiples producciones televisivas similares. La cosificación, discriminación y maltrato hacia la mujer escenificado en el programa recibió en el pasado varios llamados de atención del Observatorio contra la Radio y la Discriminación en la Radio y la TV y a fines del 2010, una vez reglamentada la actual Ley de Medios, comenzaron a abrí­rsele expedientes en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el organismo que debe implementar el cumplimiento de la ley.

En mayo del 2012, Showmatch fue por primera vez multado económicamente en el marco de la actual ley de Medios por el polémico desnudo total protagonizado por Cynthia Fernández en la secuencia de «Bailando por un Sueí±o» de octubre del 2011. La multa de 3 millones de pesos recae sobre el canal emisor, no sobre el programa, pero no es de aplicación inmediata ya que existen instancias administrativas y judiciales que deben cumplirse para darle la oportunidad al programa multado de apelar la multa. Actualmente, el expediente está por terminar su etapa en AFSCA, pero aún puede ser apelado ante la Jefatura de Gabinete y ante la justicia.

A la vez, dentro de AFSCA siguen su curso otros expedientes abiertos contra el mismo programa, tanto por el organismo como por denunciantes de la sociedad civil. En marzo del 2011, la Red PAR —Periodistas de Argentina en Red-Por un periodismo no sexista-, una red de 130 periodistas especializadas/os en temas de género de todo el paí­s, presentó ante AFSCA una denuncia sobre algunos segmentos de Showmatch que consideraba discriminatorios y sexistas: el concurso «Quiero ser la novia de Ricardo Fort»; otro streaptease de Bailando por un Sueí±o, en este caso protagonizado por Silvina Escudero; la naturalización generalizada de las situaciones de violencia durante el programa y Bailando Nií±os. En noviembre del 2011, también el movimiento polí­tico Las Juanas sumó su propia denuncia colectiva ante el organismo.

La posible futura sanción al programa tendrí­a un efecto monetario contundente pero sobre todo un efecto simbólico trascendente en la medida en que pondrí­a la lupa sobre conductas sexistas naturalizadas en los medios de comunicación y por tanto no cuestionadas por la mayorí­a de la sociedad.

Clarí­n

El diario Clarí­n recibió este aí±o dos sanciones por situaciones de violencia mediática. Una en marzo, cuando la jueza Inés Sotomayor emitió una sentencia en la que condenó al diario a rectificar el tí­tulo discriminatorio de una nota referida a mujeres entrerrianas. El mismo fue «La fábrica de hijos. Conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado» y la nota se referí­a a mujeres que se esforzarí­an por llegar a tener siete hijas/os a fin de cobrar el subsidio que otorga el Estado por familia numerosa.

El fallo —consecuencia de un amparo judicial presentado en abril del 2009 por las diputadas nacionales Diana Conti, Juliana Di Tullio y Marí­a Teresa Garcí­a- que se demoró casi tres aí±os, ya que los amparos deberí­an ser de inmediata respuesta judicial, intentó una posición salomónica al condenar el tí­tulo —que entrarí­a en las consideraciones de la figura jurí­dica de violencia mediática de la Ley 26485- pero absolver el contenido de la nota, que en verdad era también claramente discriminatorio.

En mayo de este aí±o, el mismo diario fue multado con 362.500 pesos por la Oficina de Monitoreo de Avisos de Prostitución, dependiente del Ministerio de Justicia, por continuar con la publicación de avisos que promueven la prostitución luego de la firma, en julio del 2011, del decreto presidencial 936 que justamente prohibí­a la publicación de estos avisos. Clarí­n es uno de los 20 medios —entre nacionales y provinciales- que aún siguen publicando estos avisos.

Caras

También en marzo de este aí±o, una jueza rosarina hizo lugar a una acción colectiva presentada por la abogada de esa ciudad Liliana Urrutia contra la revista Caras por la producción fotográfica del 2009 en la que la modelo Victoria Vanucci, como complemento de una nota en la que relata una situación de violencia de género vivida con su ex marido Marcelo Fabián, posa semidesnuda rodeada de alambres de púa, ensangrentada y simulando situaciones de violencia y abuso sexual. El argumento de Urrutia fue que las mujeres fuimos agraviadas por la publicación de Editorial Perfil. «La mayor peligrosidad de la producción fotográfica realizada por la Revista Caras es el mensaje claro a través de la imagen de una mujer que expone una relación conflictiva con su pareja y se muestra como una mujer golpeada en poses corporales y expresiones faciales de placer, fusionando las ideas de violencia y amor, maltrato y pasión, generando mayor confusión en aquellas personas ví­ctimas de este tipo de violencia, y en la sociedad toda», seí±ala la abogada en su presentación judicial.

Al habilitar la acción colectiva, la jueza admite que otras mujeres que se hayan sentido agraviadas como Urrutia puedan sumarse a su demanda. Actualmente la abogada está gestionando los recursos para la publicación de un edicto en un diario de tirada nacional que, una vez concretado, abrirí­a el perí­odo de 20 dí­as en los cuales otras mujeres podrí­an sumarse a la causa. Mientras tanto se están recibiendo adhesiones en urrutiaabogada@gmail.com. Estas acciones colocan a la Argentina en un lugar pionero a nivel continental y global de la lucha contra la violencia mediática. Si bien esta figura jurí­dica está incluida en algunas leyes de violencia de otros paí­ses del continente en ninguno tuvo el desarrollo que logró en Argentina. Y en muchas naciones que cuentan, como la nuestra, con leyes de violencia de segunda generación, no se logró incluir el articulado de violencia mediática debido a la resistencia de los medios de comunicación que cuestionan la regulación de los contenidos sexistas como un ataque a la libertad de expresión.

Graciela Machuca

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